DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Anular de oficio el presente proceso judicial desde el acto atentatorio de Derechos Constitucionales, este es la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con data 29 de Septiembre del año 2008, emitida en ocasión a la celebración del acto de la Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
por su presunta incursión en la comisión del delito de Homicidio Intencional por Motivos Fútiles e Innobles, y mediante el cual el A Quo declara la Libertad sin Restriccione.....