En mérito de lo precedentemente explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sede Constitucional y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA EN FECHA 04/11/09, POR EL CIUDADANO HUMBERTO MENESES, asistido por el abogado VICENTE RAMOS CHACON, supra identificados, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2009, dictada por el Tribunal a cargo de la abogada EVELY FARIAS PAZ, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, signado con el Nro. 41.080, de la nomenclatura del citado Tribunal, seguido por el ciudadano: JESUS TO.....