Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado MARIO ALBERTO CASTRO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Agosto de 2012, por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA la Decisión Recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por el ciudadano EVELIO DE JESÚS DELGADO CAMACHO, en contra de ME.....