Se declaró SIN LUGAR la Apelación ejercida por la ciudadana ANGELA GÓMEZ ROMERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.828, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2013, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. Se CONFIRMA la decisión recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia. No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del Procurador General de la República del contenido de esta sentencia.