este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MACHADO CORDERO y EDUARD ALEXANDER MACHADO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.248.611 y V-15.388.421 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (360,16 MTS2), ubicado en la Calle 07 entre Carreras 01 y 02, Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy