Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano GARCIA PINTO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº. NO CONSTA Por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HABANERO AQUINO LICET DEL CARMEN, estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º en concordancia con el Articulo 301 Ambos del Código Orgánico Procesal Penal.