Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana EULOGIA BELLORN DE MAUCIERI, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-783.279, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio ANGEL ANTONIO RIVAS SOSA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.194, titular de la cedula de identidad N° V-11.170.827.