este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO DURÁN MUJICA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.592.903, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio YRIS YOLEIDA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.911.949, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.240; y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.