Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por el ciudadano JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.503, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO CASINELLI y actuando como apoderado sin poder conforme al artículo 168 eiusdem de la ciudadana KRISTELL CASINELLI, identificados en autos, co-demandados de la presente causa y como consecuencia de ello extinguido el proceso atendiendo a las previsiones del artículo 356 eiusdem.