este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte de la demandada CARPINTERIA BRAGA, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de acreencias laborales incoada por el ciudadano BEDYS MANEIRO, ut supra identificado contra la entidad de trabajo CARPINTERIA BRAGA, C.A., condenando a la parte Demandada al pago de las cantidades detalladas en la parte motiva del presente fallo, los cuales suman un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR FUERTE CON 41/100 CÉNTIMOS (BS.F. 144.901,41).