Por toda les razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución Nº 2009-0006, Gaceta oficial N° 39.152 del 2 de abril de 2009 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena Caracas 18 de marzo de 2009, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo establecido por la Sala de Casación Civil Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº REG.000575 de 06 de Octubre de 2016, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa por PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL signada con el Nro. de Expediente 45.492, presentada por la ciuda.....