DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JOSE ALEJANDRO LUGO LANZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.573.628, a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO LUGO MOROS y ALBANY CAROLINA LUGO MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.252.240 y V-28.533.820, en su condición de Descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JOSE ALEJANDRO LUGO LANZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.573.628. Quedando en todo caso a salvo, derechos .....