Ahora bien, a pesar de lo expuesto, no puede este Tribunal entrar a considerar en este momento, si efectivamente estamos ante un delito de posesión o de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que eso corresponde a la Audiencia Preliminar, este Tribunal en atención a las condiciones particulares del caso y en base a los argumentos antes expuestos, considera que por cuanto es necesario garantizar las resueltas del proceso, considera que la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad deba mantenerse hasta que en la Audiencia Preliminar se estudien los fundamentos de las partes y efectivamente se determine a cual tipo penal corresponde la conducta del imputado, ya que hacerlo antes de la Audiencia, implicaría emitir una opinión de fondo y en consecuencia se estaría emitiendo opinión al fondo, en una oportunidad que no corresponde a los fines del proceso, violándose en consecuencia el debido proceso, es por lo que, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito J.....