este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 Ejusdem., en la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana GRAZIA CULMONE DE STRAZZERI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-200.941, domiciliada en Quinta avenida (5ta.) entre calles 16 y Avenida La Patria, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de viuda del ciudadano CALOGERO STRAZZERI STAGNO, quien fuera venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-4.967.570, asistida por el Abogado Segundo.....