PRIMERO: INCOMPETENTE, para el conocimiento de la demanda por Nulidad de acto administrativo incoado por los ciudadanos TEODORO RODRIGUEZ MORALES Y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nº V- 4.594.693 y V- 14.440.032, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO C.A. (CTA)., en contra de la Providencia administrativa Nº 0146-11 de fecha 06 de junio de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJDORES BOLIVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO ( INPSASEL).
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia para los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010. Y así se decide......