De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial, de la parte demandada, abogado: PEDRO PINEDA, carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión de la actora pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de la demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ARRIECHE, quien manifestó que en nombre de su representada, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de.....