Por cuanto en el escrito presentado los cónyuges, Ciudadanos: CHANCI EDGARDO HALIM MARCANO Y JOSEPHNI NAZARET FLORES BELLO, anteriormente identificados, manifiestan que celebraron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroni Parroquia Cachamay del Estado Bolívar, el día Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Quince (2.015), como consta del acta de matrimonio acompañada en copia certificada, inserta bajo el Nº 59, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.015; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Residencias Karuay, Alta Vista Sur, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar; que durante el matrimonio no procrearon hijos, y que por las razones allí expuestas han convenido su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con el artículo 190 del Código Civil en los términos contenidos en el referido escrito y así piden al Tribunal que se decretada; observando el Tribunal que en at.....