Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: EUNICE SALVATORI RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.076.018, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio XIOMARA ESTHER CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.216.309, inscrito bajo el I.P.S.A Nº 36.470.