Decisión
Este Tribunal de conformidad con Lo establecido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del Tribunal.- Igualmente, se acuerda la devolución de los originales acompañados junto al libelo de la demanda previa certificación en autos y consecuencialmente una vez que conste dicha devolución dese por terminado el asunto en el sistema juris mediante auto de egreso para su respetivo envío al archivo judicial. Cùmplase.
La Juez Suplente,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar