DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Sin Lugar, la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, fundado en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ser infundado el alegato en el cual se sostiene..
Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete- Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. .....