PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el Abg. Luis E. Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 1376/2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, la cual declaró: SIN LUGAR la solicitud de Autorización para Despedir incoada al ciudadano Pablo Antonio Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.137. Así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, med.....