DECLARA:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA la formalización de la tacha de falsedad del instrumento poder que riela en el expediente, interpuesta por el ciudadano ELYS PASTOR BRANDT SOTO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 48.847, en fecha 04 de noviembre de 2021, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del proceso. Líbrese boletas de notificación.