Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:DESISTIDA la recusación formulada por el abogado JOSE LUIS ALTUVE, Inpreabogado Nº 101.822, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSANA MURZI,contra la Jueza del Tribunal dePrimerode primera Instancia de Mediación, sustanciación y ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Sorelys Quintero.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del código de procedimiento civil SE CONDENA al proponente al pago de dos mil bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil bolívares si lo fuere. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual a.....