DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADAS LAS CUESTIONES PREVIAS opuestas por la parte demandada ERNESTINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.258.879, por medio de su apoderado judicial SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, correspondiente al ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia procédase a darle curso a lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.