Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados de la parte actora, los abogados JOSE MANUEL MOTA BLANCA Y CARLOS EDUARDO BASANTA GARCÍA, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA interpusiera en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ SILVA y los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano EMILIO ENRIQUE GONZALEZ.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE en derecho la solicitud de TACHA INCIDENTAL, conforme al artículo 440 del Código de procedimiento Civil en su parte in fine, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, en consecuencia, de oficio se ANULA el auto fechado 02/05/2024, mediante el cual, se estableció el procedimiento a seguir en la incidencia aperturada, y por ende, sin ningún efecto j.....