Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano SIGIFREDO JOSE CEEÑO AGUILERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.754.580, falleció el día 21/01/2.019, en el Estado Monagas, Municipio Punceres, Parroquia Quiriquire, según acta de defunción Nro. 06; a los ciudadanos, ALEIDI ALEJANDRINA LOPEZ DE CEDEÑO, en su condición de Cónyuge, y SILFREDO JOSE CEDEÑO LOPEZ, CARLOS EDUARDO CEDEÑO .....