en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA, bajo la Responsabilidad de Crianza de la ciudadana AMERICA TRIANA PEREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.904, domiciliada en la calle 8, vía Obonte, sector Caja de Agua, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirla material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la adolescente en compañía de la prenombrada ciudadana en su hogar, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así co.....