esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado JULIO TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Judicial Penal del Estado Yaracuy, en asunto UP01-P 2006-0003156 que se sigue al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO TORRES y así se decide