Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la Sociedad Mercantil "TECNO SERVICIOS LA VICTORIA, C.A.", contra las medidas preventivas de secuestro y embargo decretadas por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en el expediente signado por ese Despacho Judicial con el No. 4699, contentivo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por tiempo indeterminado, por supuesto deterioro de inmueble sigue el ciudadano JOSE OGARA (hijo) contra TECNO SERVICIOS LA VICTORIA, C.A. Todo ello de conformidad con el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Con.....