En consecuencia, por todos los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de "custodia", interpuesta por la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.188.004, Abogada, INPREABOGADO Nº 13.408, contra los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 11.563.380 y 12.423.461 respectivamente en beneficio de sus nietas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 y 3 años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 457 de la Ley .....