esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados por los Abogados JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ; RAQUEL ESCALONA MONTESINO y JESUS MEDARDO ROJAS LINAREZ quienes actúan con el carácter de Fiscales Quinto Provisorio y Fiscales Auxiliares Quinto interinos de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 285 de la, en consecuencia se declara con lugar la nulidad de la sentencia de fecha 21 de Julio de 2014, inserta a los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y ocho (198) de la pieza 1 de la causa UP01-P-2014-000056, se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar por un Juez distinto al que dictó el fallo apelado con prescindencia del vicio denunciado