declara: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARGARITA CASTRO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.022.764, domiciliada en el Callejón Alto del Río, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado Emir José Campo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.291, contra los ciudadanos: DENNY JOSÉ AGATÓN CASTRO, SANDRA AGATÓN CASTRO y ELVIS JESÚS AGATÓN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.198.918, V-15.483.499 y V-15.483.488, respectivamente, todos domiciliados en el Callejón Alto del Río, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado Antonio de Jesús Escalona Hernández, Inpreabogado N° 173.467.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal declara que entre los ciudadanos MARGARITA CASTRO MUJICA, venezol.....