DECISION
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de de Control N° 5, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: ALEIX RUBEN MARTINEZ REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.973.663, por la Comisión del Delito de lesiones Leves, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por el procedimiento Ordinario, a objeto de que se realicen la investigaciones pertinentes y se logre la finalidad del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 373 de Ley Penal Adjetiva. TERCERO: Se Decreta LA LIBERTAD, del ciudadano: ALEIX RUBEN MARTINEZ REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.973.663, residenciado en la calle Ricaurte casa Nro. 55 cerca de una bóveda, del municipio Nirgua, Estado Yaracuy, de confo.....