CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana ANA CELINA RAMIREZ contra la Corporación Venezolana de Guayana, en consecuencia, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida se ordena al instituto demandado, que en el procedimiento administrativo seguido contra la accionante, cumpla con la garantía constitucional del derecho la defensa, inherente al debido proceso administrativo constitucionalmente consagrado, y se le permita a la accionante el acceso al expediente administrativo a los fines del cabal ejercicio de sus derechos.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento de amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad.