PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano EBEL MOLLETON, contra la empresa TRANSELMICA, ambas partes identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR , en Ciudad Bolívar a los siete ( 7 ) días del mes de febrero del año dos mil Siete (2007). AÑOS 196° de la Independencia y 147° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
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