Hoy, siete (07) de febrero de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado se deja constancia que la parte actora ciudadano GABINO DE JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 5.342.288, de este domicilio, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial y que hizo acto de presencia el ciudadano PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.085, en su condición de apoderado judicial de la demandada empresa CERAMICAS CARABOBO SACA, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.Conste.