DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa señalada, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: De conformidad con el articulo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cese de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva (Detención Domiciliaria) impuesta al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y se le SUSTITUYE por la medida de Presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo cese de medida cautelar de prisión preventiva se hará efectiva desde este mismol día 07-02-08. Segundo: Ha quedado revisada la medida cautelar, de conformidad con el artículo 264 del C.....