Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 parágrafo primero, 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 y ss del Código de Procedimiento Civil declara homologado el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
Se ordena el archivo de la presente causa.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.