Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana IVIS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad Nº 10.927.764, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR;
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, a que, dentro del lapso perentorio de tres (3) días hábiles siguientes, proceda a emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por .....