Todas las consideraciones anteriores, concluye este Tribunal que si bien quedó evidenciada la presunción de existencia de los derechos reclamados, por tratarse de trabajadores en el ejercicio pleno de sus funciones, no se evidencia de autos el peligro en que estos derechos se encuentran de no ser acordada la medida requerida, por lo que mal podría este juzgado, decretar inamovilidad laboral y ordenar a la Inspectoría del Trabajo, se abstenga de tramitar cualquier solicitud efectuada por la demandada en contra de sus trabajadores, motivo por el cual no le queda otra alternativa a esta Juzgadora que negar la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda, y , ASI SE DEJA ESTABLECE.
Por lo que antecede, no le queda otra alternativa a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, que NEGAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada en el libelo de la demanda presentado en fecha 07/01/2014, por el .....