Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos NORVIS LISET GUTIERREZ GRIMON y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ. Se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Así se decide.