Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la TACHA INCIDENTAL DE TESTIGOS propuesta por la parte demandada en la instalación de la audiencia de juicio celebrada en fecha 15 de octubre de 2013;
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano HUMBERTO PEROZO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.606.303, en contra de la sociedad de comercio HELADOS CALI, C. A.;y
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.