Ahora bien, en razón de haberse verificado lo expuesto por la representación fiscal, respecto a que los cónyuges no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece cinco (05) años de separación entre los cónyuges, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara "SIN LUGAR" la solicitud presentada por la ciudadana: ARLENYS JOSEFINA ARNONE INFANTE, en consecuencia, se ordena dar por TERMINADA la presente causa y el ARCHIVO del EXPEDIENTE.