DISPOSITIVO
Este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Que por cuanto ha concretado un arreglo amistoso entre las partes, la parte actora recibió la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S. $ 10.000.00), equivalente a la fecha de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000.00), de acuerdo a la conversión monetaria publicada en paginas autorizadas por el B.C.V a la fecha del pago, por la parte demandada, En consecuencia, se ordena dar por terminado las presentes actuaciones por auto separado una vez cumplido el lapso correspondiente establecido en la Ley. Procédase como se ha decidido.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribual Supremo e Justicia www.t.....