Ahora bien, visto que la parte actora no compareció a la presente audiencia, este Tribunal procede a aplicar la consecuencia jurídica estipulada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, Este JUZGADO CUARTO (4º) DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el Ciudadano: DANNY TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.474.507 INVERSIONES EDEN, C.A., solidariamente responsable empresa CORPORACIÓN ROYAL por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. SEGUNDO: Tal como lo establece el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el presente desistimiento sólo extingue la instancia, sin embargo el demandante no podrá proponerla nuevamente antes de transcurridos los Noventa (.....