DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de COBRO DE DOLARES DERIVADOS DE SUBROGACIÓN LEGAL, incoado por la ciudadana ADRIANA ELIMAR AGUILAR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.318.903; contra la sociedad mercantil TODOMACH2332 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 19 de septiembre de 2019, bajo el N° 15, tomo 51, folio inicial 135, folio final 135.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.