Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el ciudadano: JOHNNY ALEXANDER NOGUERA CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.179.647 y de este domicilio.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.