IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CESAR ANTONIO CAMERO AVILES y LUZ MARINA ANGULO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.521.157 y V-13.020.366, respectivamente, en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2012, por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 5, del año 2012, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para .....