DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la rectificación del acta de matrimonio, de fecha 30-09-1994, número 808, inserta al folio 160 y su vuelto, del libro número 120 de matrimonios, llevado por el Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, presentada por la ciudadana: Migdelis Guillermina Rodríguez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.215.419.-
SEGUNDO: Se participa mediante oficio, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripció.....