Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Separación de la presente causa en relación a la ciudadana YULEIDA DEL CARMEN LABRADOR, venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, hija de Clara Celina Ramos, titular de la cédula identidad N° V-15.435.296, ama de casa y residenciada en Barrio Guayana, Casa S/N, Caja Seca Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 y 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Librar Orden de Aprehensión, a la ciudadana YULEIDA DEL CARMEN LABRADOR, venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, hija de Clara Celina Ramos, titular de la cédula identidad N° V-15.435.296, ama de casa y residenciada en Barrio Guayana, Casa S/N, Caja Seca Estado Zulia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgáni.....